26 junio 2011

Oremos por el alma de D. Juan Vallet de Goytisolo

Pese a su edad, me ha supuesto una desagradable sorpresa el fallecimiento anoche del jurista el Excmo. Sr. D. Juan Bms. Vallet de Goytisolo, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJyL) y uno de los máximos referentes del pensamiento jurídico católico en España. Le tenía admiración -y tengo-, junto a D. Álvaro D'Ors, como uno de mis principales referentes en materia de pensamiento o filosofía del derecho. Si bien le leí esporádicamente, en los artículos que siempre encabezaban los Estudios editados por la citada RAJyL, me abrió el apetito de adentrarme en su obra de forma ordenada, la estrictamente jurídica y la histórica, sin que hasta el momento haya comenzado tal propósito. Tengo desde hace unos meses encima de mi mesa "Las definiciones de la palabra derecho y los múltiples conceptos del mismo", discurso leído en la sesión inaugural del curso académico 1998-1999 editado por la Real Academia que presidió, llamando a gritos que le hinque el diente de una vez y no los pequeños "picoteos" que de tanto en tanto hago a algún epígrafe suelto de las 196 páginas de las que se compone -¡hay tanto que leer! Como pretendo ser ordenado, de momento voy cumpliendo mi propósito análogo con D. Álvaro d'Ors, de quien sí me he leído dos o tres obras (más bien dos, y a medias tengo una "obrilla" titulada "derecho y sentido común" - tercera edición de Cuadernos Civitas, 2001). Sea éste el momento y a partir de ahora -por suplir lo que no hicimos antes- de reivindicar su pensamiento.

Por lo demás, tenéis un apunte biográfico que ha difundido Agencia Faro, copiado en el FSTM, y otra en el blog de La cigüeña de la torre.

Pero antes que nada, oremos hoy por su alma, para que encuentre ya en la gloria de Dios en el Cielo.

Requiescat in pace.

18 junio 2011

La grave injusticia del divorcio (un pequeño apunte jurídico-legal)


Caigo en la cuenta, por Diario Ya, de que el próximo 7 de julio se cumplirá el trigésimo aniversario de la legalización del ataque al matrimonio. En lenguaje llano: se aprobó el divorcio. Y desde entonces, treinta años han bastado para que el edificio majestuoso sostenido por los férreos pilares de cemento que es la familia edificada sobre el matrimonio (me ahorro lo de "indisoluble entre hombre y mujer" porque va de suyo) se encuentre en ruinas.

Y es que el divorcio es lo más parecido a un terrorismo moral contra la familia. No digo huracán porque éstos no son provocados por mano humana; digo terrorismo porque no deja piedra sobre piedra y esparce heridos. El divorcio es una caja de pandora de las más abyectas miserias humanas porque ataca lo más sensible del alma humana, que es su horizonte vital, su corazón, las esperanzas humanas en proyecto. Y deja como terrible sabor amargo el fracaso personal, un revés, una falsa liberación que empuja al abismo. Lo cierto es que la mera posibilidad del divorcio ataca la esencia del matrimonio y en esto, una vez más, el sistema (anti)jurídico existente en España es una mentira tras otra. Ya nadie cae en la cuenta de esta verdad: en España el matrimonio canónico está prohibido. Sin abundar en detalles, los artículos 59 y 60 del Código civil son una de las mayores trampas del sistema: es una grave contradicción admitir que "el matrimonio celebrado según las normas de Derecho canónico... produce efectos civiles" (art. 60 CC) cuando luego se dice que "el matrimonio se disuelve, sea cual fuera la forma y tiempo de su celebración,... por el divorcio" (art. 85 CC). El matrimonio indisoluble está prohibido en España, y que no nos cuenten monsergas.

Para que hubiera una verdadera coexistencia y libertad de opción de regímenes jurídicos en esta materia es obvia la necesidad de que el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico debe permitir la coherencia de la figura jurídica a la que se le reconocen dichos efectos. No sería justo ni coherente atribuir a la infracción de una cláusula contractual en el ámbito civil las consecuencias que para un tipo penal se prevén. El reconocimiento del derecho canónico por el derecho civil impone por coherencia y justicia la aceptación de la indisolubilidad del matrimonio. Quien opte, por tanto, por dicha figura jurídica debería saber que su matrimonio no puede disolverse salvo por fallecimiento, y la legislación civil considerar causa de nulidad de una eventual y posterior unión civil la existencia de tal vínculo anterior. Al no ser así, en España sólo existe el matrimonio civil, con su regulación y efectos propios, si bien aceptando la pantomima de que el consentimiento se otorgue bajo una forma religiosa.  

Dejo para otro día consideraciones sobre las consecuencias que esto traería (descenso de matrimonios canónicos por un lado, pero aumento de la consciencia y madurez de quienes decidiesen "casarse por la Iglesia", etc.), el efecto disuasorio de la resolución de conflictos conyugales que supone el divorcio, las implicaciones antropológicas de la existencia del matrimonio indisoluble (que lo es por derecho natural), la inmadurez de los contrayentes o la auténtica y triste "caja de pandora" para una familia que es divorcio de los padres. 

Pd.: como Adenda a esta entrada, recordar que el divorcio fue introducido por la UCD y que esta misma semana, otra senadora "centrista" (de extremo centro, debería decir), con los votos favorables del moderadísimo PP, profundizando en la legislación divorcista en España ha conseguido la exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (Impuesto sobre TP-AJD) a la separación de bienes en caso de divorcio. Digamos, para que no quede ningún cabo suelto.